REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXP. N° AP41-U-2009-000394 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 167/2009
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 3 de Noviembre del 2009, por la ciudadana Zeneika Guzmán, actuando en su condición de apoderado judicial de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa recurrente INVERSIONES RADIOFONICAS F.M. 99.7, C.A.; este Tribunal observa:
I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por el apoderado de la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba por se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción).
Pero ello no es motivo para que la misma sea declarada inadmisible; en consecuencia, el mismo se admite, salvo su valoración en la definitiva. Así se declara.
II
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judiciales de CONATEL, marcadas “B”, “C” y “D”, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.
III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
A los fines de evacuar la prueba de exhibición de documentos promovida, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., la oportunidad para que el representante de la empresa recurrente inicialmente mencionada, proceda a exhibir, en original o copia certificada, el documento señalado en el Capítulo III del referido escrito de promoción presentado por la apoderada de CONATEL.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2009-000394
MIC/KU/ecpm
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