REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AP41-U-2009-000571 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 170/2009
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada Inés Arévalo Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.016, actuando en su carácter de apoderada de la recurrente DISTRIBUIDORA DE QUESOS LA VICTORIA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-1648-1908 de fecha 07-09-09 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resoluciones Nos. GRTICE-RC-DF-0023/2007-04 y GRTICE-RC-DF-0022/2007-10, ambas de fecha 28/03/2008, que imponen multas por montos de Bs.F 2.530.00 y BsF. 6.900,00, equivalentes a 56 U.T. y 150 U.T., respectivamente, calculadas en razón de Bs.F 46,00 por U.T., por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y contra las planillas de liquidación Nos. 11-10-01-2-27-000368 y 11-10-01-2-27-000369, emitidas con base en dichas Resoluciones., estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Con relación a la Suspensión de los Efectos solicitada en el escrito recursorio por la representación de la empresa, este Tribunal se pronunciará sobre la misma por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2009-000571
MIC/KU/ecpm
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