REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AF44-U-1993-000021- Sentencia Interlocutoria No. 174/2009
Expediente No. 749.-
En fecha 4 de junio de 1993 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Isabel C. León B., Eduardo Martínez y José A. Velásquez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.420, 30.523 y 48.336 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Nros. HCF-SA-PEFC-262, 263 y 264 todas de fecha 25-08-1992 y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-1-64-000231; 01-1-64-000061 y 01-1-64-000233, todas de fecha 15-02-1993, por montos respectivos de Bs.F. 1.291.94,10, (impuestos); Bs.F. 1.356,52 (multa); Bs.F. 691,18 (intereses); Bs.F. 1.979,56 (impuesto); Bs.F. 2.078,54 (multa); Bs.F. 702.74 (intereses); Bs.F. 4.907,37 (impuesto), Bs.F. 5.152,74 (multa) Bs.F. 858,79 (intereses); Bs.F. 22,78 (impuesto) Bs.F. 22,78 (multa), emanadas de la extinta Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
En fecha 9 de junio de 1993, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 749 y las notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda,.
Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 1993, dictó auto mediante el cual admitió, en cuanto a lugar en derecho, el presente recurso. Seguidamente, se abrió la causa a pruebas; período en el cual intervino, únicamente, la recurrente.
Vencido el lapso probatorio, el 24 de enero de 1994, se fijó para el décimo quinto día de despacho siguiente oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo en fecha 21 de febrero de 1994, únicamente, los ciudadanos Eduardo Martínez Díaz y José Av. Velásquez M, ya identificados, y consignaron sus informes. En ese mismo acto, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
El 07 de marzo de 1994, la abogada Jasmin del C. Berti, en representación del Fisco Nacional, aportó el expediente administrativo de la referida empresa.
En fechas 6 de abril de 2005 y 13 de marzo de 2008, la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2008, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se avocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa ACUMULADORES DUNCAN DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 21 de febrero de 1994, han transcurrido quince (15) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 3 de enero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así las cosas, en fecha 08 de octubre de 2009, fue consignada la referida boleta de notificación, debidamente notificada.
De esta manera, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Nros. HCF-SA-PEFC-262, 263 y 264 todas de fecha 25-08-1992 y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-1-64-000231; 01-1-64-000061 y 01-1-64-000233 todas de fecha 15-02-1993, por montos respectivos de Bs.F. 1.291.94,10, (impuestos); Bs.F. 1.356,52 (multa); Bs.F. 691,18 (intereses); Bs.F. 1.979,56 (impuesto); Bs.F. 2.078,54 (multa); Bs.F. 702.74 (intereses); Bs.F. 4.907,37 (impuesto), Bs.F. 5.152,74 (multa) Bs.F. 858,79 (intereses); Bs.F. 22,78 (impuesto) Bs.F. 22,78 (multa), emanadas de la extinta Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria
Katiuska Urbáez.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las
La Secretaria
Katiuska Urbáez.
Asunto No. AF44-U-1993-000021.-
Expediente No. 749.-
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