REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AF44-U-2002-000152.- Sentencia Interlocutoria No.175/2009.-
Expediente No. 1890.-
En fecha 03 de abril de 2002 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de abril de 2002, por ante éste Tribunal, por el ciudadano David Alejandro Calzadilla Lista, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BLINDAJES DEL CARIBE, C.A., BLINCAR, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000007 de fecha 10 de enero de 2002, para los ejercicios desde 01-01-97 hasta 31-12-97, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 104.888.335,00 (BsF 104.888,33).
En fecha 15 de abril de 2002, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1890 (actualmente Asunto No. AF44-U-2002-000152).
En fecha 20 de mayo de 2002, dio entrada en el archivo de este Juzgado y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, a los fines de la admisión o no del referido recurso.
Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2002, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso, y se abrió la causa a pruebas; sin que las partes intervinieran.
Siendo la oportunidad para la celebración del acto de informes, compareció, el 21 de marzo de 2003, únicamente, la abogada Tibisay Farreras, en representación judicial del Fisco Nacional, y el Tribunal dijo “Vistos”.
En fecha 21 de mayo de 2003, se difirió por un lapso de treinta (30) días continuos la oportunidad para dictar el fallo respectivo.
En fecha 12 de agosto de 2003, la prenombrada abogada consignó el expediente administrativo de la referida empresa.
En fecha 10 de febrero de 2009, el abogado Javier Prieto Arias, sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2009, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente BLINDAJES DEL CARIBE, C.A. BLINCAR, este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 21 de marzo de 2003, han transcurrido seis (06) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período e, incluso previo a éste, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 27 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así, en fecha 27 de mayo de 2009, fue consignada la referida boleta de notificación debidamente notificada.
De esta manera, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISION
En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de abril de 2002, por ante éste Tribunal, por el ciudadano David Alejandro Calzadilla Lista, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BLINDAJES DEL CARIBE, C.A., BLINCAR, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000007 de fecha 10 de enero de 2002, para los ejercicios desde 01-01-97 hasta 31-12-97, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 104.888.335,00 (BsF 104.888,33).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
Asunto No. AF44-U-2002-000152.-
No. Antiguo: 1890.-gv.-
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