REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre del presente año, por la ciudadana LESLIE MIRANDA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.887, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ”MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-003003840, domiciliada en Av. Andrés Bello, Edif. Mercantil, P-26, Urb. San Bernardino, Caracas (frente al elevado Av. Andrés Bello) Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Fiscal N° GCE/DJT/2007-3013, de fecha 8 de Agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanciones N° GRTICE-RD-DF-0750/2006-06 de fecha 10 de Abril por presuntos incumplimientos de deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado; así Como Planilla de liquidación signada con el N° 11-10-01-2-27-000665 de fecha 10 /04/02007 por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 68.208.000,00), por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

ASUNTO: AP41-U-2007-000505
DD.-