REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 08 de julio del año 2009, por los ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ GARCÍA, CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, ALEXANDER GALLARDO PÉREZ Y OSCAR GUILARTE HERANANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150 respectivamente, abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 9.591, 18.675, 48.398 y 48.301 respectivamente. Actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “UNION RADIO 1110, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el No. 51, Tomo 90-A-Pro, R.I.F. No. J-30263769-4, con Domicilio Procesal en la Av. Venezuela de Bello Monte, Torre América, Piso 6, Oficina 606. Caracas.-. Contra: La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GGO/GRF/002356, de fecha 28 de mayo del año 2009, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, mediante el cual se CONFIRMA en todas y cada unas de sus partes el Acta de Reparo Fiscal No. GGO/GRF/DF/ACTA No. 300, de fecha 10 de marzo del año 2009, para los periodos fiscales comprendidos desde el primer trimestre de 2004 hasta el cuarto trimestre de 2007, por concepto de:
i) Diferencia de tributos por pagar determinados correspondientes a los periodos comprendidos desde el primer trimestre del año 2004 hasta el cuarto trimestres del año 2007, cuya cantidad es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 27.513,00).
ii) Por la comisión de los ilícitos formales previsto en el numeral 1 del artículo 104 y numeral 1 del articulo 105 del Código Orgánico Tributario, referido a no proporcionar parte de las informaciones requeridas por la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.575,00).
iii) Multa por contravención a los periodos comprendidos desde el primer trimestre del año 2004 hasta el cuarto trimestre del año 2007, por la cantidad de TREINTA MIL NOVECINETOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 30.952,13).
iv) Intereses moratorios correspondientes al período fiscal comprendido desde el primer trimestre del año 2004 hasta el cuarto trimestre del año 2007, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 18.614,67). Lo cual asciende a una cantidad total de OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 80.654,08); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y cuarenta y siete (01:47 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

ASUNTO: AP41-U-2009-000393
DD.-