REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de Julio de 2009, por el ciudadano JULIO CESAR CRUZ MONASTERIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.930.123, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “COMERCIAL LIMSA, C. A.”, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-05-04, bajo el N° 33, tomo 39-A CTO, con domicilio procesal en la Avenida Principal De Los Cortijos De Lourdes Con Segunda Transversal, Centro Empresarial Senderos, Piso 4, Oficina 401-A, Los Cortijos De Lourdes, Municipio Sucre Del Estado Miranda, constante de siete (07) folios útiles y siete (07) anexos, debidamente asistido por los Ciudadanos abogados LUSBY FREITES y MILAGROS GUAREPE, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.329.158 y 6.288.226, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.36.093 y 50.613. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000263, de fecha 03 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras en fecha 17-07-07, y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 23120, (Decisiones: 1/21, 2/21, 3/21, 4/21, 5/21, 6/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 15/21, 16/21, 17/21, 18/21, 20/21 21/21), todas de fecha 09-10-06, y sus Planillas de Liquidación que continuación se señalan:
Periodo o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación N° Fecha Sanción
U. T.
Enero-2005 01-10-01-2-26-008412 09-10-2006 150
Marzo-2004 01-10-01-2-26-008413 09-10-2006 75
Abril-2004 01-10-01-2-26-008414 09-10-2006 75
Mayo-2004 01-10-01-2-26-008415 09-10-2006 75
Junio-2004 01-10-01-2-26-008416 09-10-2006 75
Julio-2004 01-10-01-2-26-008417 09-10-2006 75
Agosto-2004 01-10-01-2-26-008418 09-10-2006 75
Septiembre-2004 01-10-01-2-26-008419 09-10-2006 75
Octubre-2004 01-10-01-2-26-008420 09-10-2006 75
Febrero-2004 01-10-01-2-26-008421 09-10-2006 75
Diciembre-2004 01-10-01-2-26-008422 09-10-2006 75
Febrero-2005 01-10-01-2-26-008423 09-10-2006 75
Marzo-2005 01-10-01-2-26-008424 09-10-2006 75
Abril-2005 01-10-01-2-26-008425 09-10-2006 75
Mayo-2005 01-10-01-2-26-008426 09-10-2006 75
Junio-2005 01-10-01-2-26-008427 09-10-2006 75
Julio-2005 01-10-01-2-26-008428 09-10-2006 75
Noviembre-2005 01-10-01-2-26-008429 09-10-2006 75
Septiembre-2005 01-10-01-2-25-000906 09-10-2006 12,5
Emitidas por concepto de multas, por la cantidad total de 1.437,5 Unidades Tributarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptoras De Fondos Nacionales; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y cuarenta (02:40 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

ASUNTO: AP41-U-2009-000408
DD.-