REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000416 SENTECIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2009, por la ciudadana LESLIE MIRANDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.524.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “SUCESIÓN LUCÍA BADARASCO DE VEGA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29550644-9, domiciliada en Caracas. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000910, de fecha 21 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 10 de junio de 2009, mediante la cual se determinó la omisión del tributo, intereses moratorios y multas por la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F.249.718,54), en materia de sucesiones. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de julio de 2009, constante de diecisiete (17) folios útiles y ocho (08) nexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000416, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 14-10-09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Asunto: AP41-U-2009-000416
BEOH/AGS/YAJA.-
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