REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000467 Sentencia Interlocutoria N° 88/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16/09/09, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por el ciudadano DAVID FIHMAN ZIGHELBOIM, en su carácter de Director Administrador Principal de la empresa HILADOS FLEXILON, S.A., debidamente asistido en este acto por la abogada ANGELA CABRERA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.020, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/11/1962, bajo el N° 13, Tomo 40-A y cuyo documento constitutivo estatutario fue modificado en la misma oficina de Registro en fecha 14/06/02, quedando inscrita bajo el N° 26 tomo 88 A-Pro., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0676-1349, de fecha 11/06/09, notificada en fecha 13/07/2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia, REVOCÓ el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de sanción y determinación de intereses moratorios identificada con la siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/54 de fecha 22/08/2008, notificada en fecha 28/08/2008, correspondiente a la segunda quincena de los periodos 11/2006 y 12/2006, por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA CÉNTESIMAS (213,40 U.T), equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 9.816,40), por concepto de multa y el monto de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 230,50) por concepto de intereses moratorios, para un total de DIEZ MIL CUARENTA Y SEÍS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F 10.046,90), tal como se discrimina a continuación:

PERIODO
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN N° MULTA EN U.T. VALOR DE LA U.T. MULTA EN Bs F. INTERESES MORATORIOS EN Bs F.

11/2006 11-10-01-2-27-005723
11-10-01-2-38-004916 0008015005723

0008015004916

57,29

46,00

2.635,34

62,03

12/2006 11-10-01-2-27-005725
11-10-01-2-38-004918 0008015005725

0008015004918

156,11

46,00

7.181,06

168,47
TOTAL 213,40 9.816,40 230,50
TOTAL GENERAL 10.046,90

De igual manera CONFIRMÓ el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de sanción y determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/54 de fecha 22/08/2008, notificada en fecha 28/08/2008, correspondiente a la segunda quincena de los periodos 05/2004 y 02/2005, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (874,66 U.T) por concepto de multa, la cual será calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 805,88), por concepto de intereses moratorios, los cuales se discriminan a continuación:

PERIODO
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN N°
MULTA EN U.T.
INTERESES MORATORIOS EN Bs. F.

05/2004
11-10-01-2-27-005724
11-10-01-2-38-004917
0008015005724
0008015004917

564,22

498,20

02/2005
11-10-01-2-27-005722
11-10-01-2-38-004915
0008015005722
0008015004915

310,44

307,68
TOTAL 874,66 805,88

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL









MZAG/gbs/jcum