REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000529 Sentencia Interlocutoria N° 90/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 08/10/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, por el abogado JUAN DE DIOS NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.672.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente PER SEMPRE BELLA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/11/2003, bajo el N° 16, tomo 833-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas en fecha 30/01/2006, inscrita en el registro mercantil antes mencionado en fecha 14/02/2006, quedando anotado bajo el N° 69, tomo 1264-A, contra la Resolución N° 177 de fecha 20/07/09, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió aplicar Resolución de Imposición de Sanción, a la recurrente por haber presentado el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado, (IVA), sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contraviniendo lo previsto en el artículo 56 ejusdem y 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento, asimismo, la emisión de facturas de ventas sobre formatos sin cumplir con las especificaciones señaladas, correspondientes a los meses, noviembre, diciembre del año 2008, enero y febrero del año 2009, contraviniendo lo previsto en los artículos 54 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y los artículos 63 y 64 de su Reglamento, así como el artículo 12 de la Providencia Administrativa N° 0591, mediante la cual resolvió, aplicar sanción prevista en el artículo 101, numeral 3, aparte 2, tipificada en el Código Orgánico Tributario por concepto de multa por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (535 U.T), así mismo aplicó sanción prevista en el artículo 102, numeral 2 aparte 2 establecida en el Código Orgánico Tributario por concepto de multa por el monto de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T), por tratarse de la primera infracción cometida por la contribuyente de ésta índole, y expidió planillas de liquidación y pago por concepto de multa por el monto total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADAES TRIBUTARIAS (547,5O U.T) convertidas en bolívares fuertes siendo un total de TREINTA MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs. F 30.112,50). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL





MZAG/gbs/jcum