Sentencia Interlocutoria N° 85/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000322
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), por el ciudadano DANIEL GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.135.549, actuando en su carácter de representante legal de la empresa JOYERÍA SOLARI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N° 40, tomo 72-A-Sgdo., debidamente asistido en este acto por el abogado Jaime Pájaro Novoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.525, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/
CRA/2009-000479, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ya referida y en consecuencia:
1. Anuló en todas sus partes la decisión N° 19/22 de la Resolución N° 33558 contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-005916, de fecha 16/04/07, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 940,80) (Bs. 940.800,00)
2. Confirmó las decisiones 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, 6/22, 7/22, 8/22, 9/22,10/22, 11/22, 12/22, 13/22, 14/22, 15/22, 16/22, 17/22, 18/22, 20/22, 21/22 y 22/22, de la Resolución N° 33558, todas de fecha 16/04/07, contenidas en las Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-26-022925, 01-10-01-2-26-022926, 01-10-01-2-26-022927, 01-10-01-2-26-022928, 01-10-01-2-26-022929, 01-10-01-2-26-022930, 01-10-01-2-26-022931, 01-10-01-2-26-022932, 01-10-01-2-26-022933, 01-10-01-2-26-022934, 01-10-01-2-26-022935, 01-10-01-2-26-022936, 01-10-01-2-26-022937, 01-10-01-2-26-022938, 01-10-01-2-26-022939, 01-10-01-2-26-022940, 01-10-01-2-26-022941, 01-10-01-2-26-022942, 01-10-01-2-27-005917, 01-10-01-2-25-002899, 01-10-01-2-27-005918, respectivamente, las cuales impusieron la obligación de pagar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF. 73.100,16) (Bs. 73.100.160,00)
Todo por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta por incumplimiento de deberes formales, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; y artículos 62, 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 91, 98 y 100 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; y el artículo 186, literal “b” de su Reglamento; junto a los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 99; numerales 5 y 1, literales “a” y “b” del artículo 145; numeral 2 del artículo 35; y los artículos 81, 100, 101, 102 y 104 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.
MZAG/gbs/mcs
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