REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000342 Sentencia Interlocutoria N° 84/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, por el ciudadano FILIPPO OCCHINO RAGUSA, portador de la cédula de identidad N° 6.349.236 actuando en su carácter de Gerente de Mercadeo de la contribuyente EL MUNDO INFANTIL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/09/2004, bajo el N° 4, Tomo 445-A-VII, debidamente asistido en este acto por el abogado RAÚL M. RAMIREZ SENIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.032, contra el Acta Fiscal N° GRTI-RCA/DCE/CMT/2009/0736, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 20/05/2009, mediante la cual obliga a la contribuyente a la aplicación de la providencia N° 296 emanada del SENIAT Región Capital, que la califica como sujeto pasivo obligado a ejercer la retención, y por ende es calificado como AGENTE DE RETENCION del Impuesto al Valor Agregado, sin establecer las consideraciones de hecho y de derecho en las que se sustenta. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO.









MZAG/Gbs/goug