REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000522 Sentencia Interlocutoria N° 93/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha06/10/2009, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AGENCIA SELINGER, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30085156-7, contra la Resolución de multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/00717, de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso a la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 336.000,00) (Bs. 336.000.000,00), por cuanto la recurrente ingresó a territorio aduanero nacional con carácter temporal cuarenta y tres (43) contenedores, y reexpedirlos en un lapso de tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la contribuyente ya identificada no realizó ni la correspondiente reexpedición ni la solicitud y aprobación de la admisión temporal vencida, multa ésta que se impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y 79 de su Reglamento. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
MZAG/gbs/jcum
|