Sentencia Interlocutoria N° 94/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AF46-U-1999-000002 ASUNTO ANTIGUO: 2375
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por el ciudadano JOAO CORREIRA PITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-707.336 actuando en su carácter de dueño de la firma personal, domiciliado en la Av. Nueva Granada, Edificio Tenerife, cruce Av. Roosevelte, recurso que se ejerce en contra la resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-101117 de fecha 23 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa por Bs. 1.161.000,00. El recurso jerárquico fue declarado Sin Lugar, mediante resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-190 de fecha 30 de enero del 2004, dictado por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal para decidir observa:
Estando en la fase judicial, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente.
Artículo 250.- (…) (omissis)
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1 La falta de cualidad o interés del recurrente
2 La caducidad del lapso para ejercer el recurso,
3 Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal, o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado (…) (omissis)
Quien decide observa, que uno de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, es el referido a la capacidad necesaria para comparecer en juicio estando debidamente asistido por un profesional del derecho debiendo éste demostrar que sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos están afectados por un acto administrativo; lo que se traduce en la cualidad para interponer el recurso, pudiendo el sujeto con cualidad, en nombre propio o a través de apoderado o representante, ejercer sus derechos ante la instancia judicial.
Ahora bien, para actuar en sede judicial, toda persona debidamente notificada de las actuaciones procesales, debe comparecer personalmente o a través de apoderado o mandatario a ejercer sus derechos, a fin de probar la cualidad e interés legítimo para recurrir; debe estar representado por abogado o asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados y, en el presente caso, no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto instrumento poder a través del cual se le otorgue mandato a abogado alguno para representar al contribuyente.
Artículo 4.-...OMISIS.
Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
MZAG/gbs/mcs
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