REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 27 de Noviembre de 2009,
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ00820090000214
ASUNTO: AF48-X-2009-000037
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000372
SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO
Mediante escrito de fecha 26-07-2009 el Abogado José Miguel Juncal, INPREABOGADO No 36.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A., solicito la Suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No 0103 de fecha 16-03-2009, dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat BANAVIH, mediante la cual fijó o determino una deuda supuesta no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
I
DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
El Apoderado Judicial de la Contribuyente fundamento su solicitud de suspensión de efectos del acto sobre la base de los siguientes argumentos:
Que, “de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito a este digno Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley, se sirva suspender en todo, los efectos de la Resolución No 0103 de fecha 16 de Marzo del 2009, dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat , órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y la Vivienda de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual fijó o determino una deuda supuesta no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por parte de mi representada, en virtud de que al estar viciada de nulidad absoluta, su ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables para el patrimonio económico de mi representada.”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde analizar en este momento lo que prevé la primera parte del artículo 263 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 263.- La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.”
Tal como se desprende del contenido del artículo anteriormente trascrito, la sola interposición del Recurso Contencioso Tributario no suspende los efectos del acto recurrido; sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, luego de revisar si en el caso concreto se cumplen los requisitos exigidos por la antes referida disposición.
En torno a este tema la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 02 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, N° 00535, estableció lo siguiente:
“…Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.”
Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, se observa que en la presente solicitud de suspensión de efectos la contribuyente no invoco los requisitos para su procedencia a saber el grave perjuicio que pudiera causarle la ejecución del acto recurrido ni la presunción grave del derecho que se reclama es decir el periculum in damni, y el Fumus Boni Iuris.
En consecuencia al no constar en autos, elementos que permitan concluir que la ejecución del acto cuya suspensión ha sido solicitada pueda causar un daño grave, inminente e irreparable a la contribuyente así como no se desprende del expediente que pudiera existir la concurrencia de la apariencia de buen derecho, en razón de que no constituyó medio probatorio alguno, por haber sido solicitada en forma genérica e indeterminada, la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo arriba expuesto, resulta improcedente. Así finalmente se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE EL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución No 0103 de fecha 16-03-2009, dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat BANAVIH, mediante la cual fijó o determino una deuda supuesta no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda realizada mediante escrito de fecha 26-07-2009 por el Abogado José Miguel Juncal, INPREABOGADO No 36.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez
Asunto: AF48-X-2009-000037
Asunto Principal: AP41-U-2009-000372
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