REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 12 de julio de 2007, por MANUEL IGNACIO JARDIN BARRETO, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PALO VERDE, C.A., asistido en este acto por los abogados Enrique Luque, Nuri López y María Eugenia Luque, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.665, 75.818 y 112.918 respectivamente, contra la Resolución N° SNAT/GRTI//RCA/DJT/CRA/2008/000289 de fecha 09-07-2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; por un monto de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES(Bs.F 50.652,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2009-000013.
RGMB/BLVP/pap.-