REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el abogado SÁNDOZ NYISZTOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CRISTALUM LAS COLINAS OESTE, C.A., contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/000781 de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución N° 10560, contenida en la Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:


Mes y Año
Planillas de Liquidación de N°
Monto Bs
Equivalente a BsF.
Julio-2004 01-10-1-2-26-006947 4.101.888,00 4.101,89
Sep-2004 01-10-1-2-26-006948 1.787.520,00 1.787,52
Ago-2005 01-10-1-2-26-006949 1.712.256,00 1.712,25
Nov-2004 01-10-1-2-26-006950 1.618.176,00 1.618,18
Oct-2004 01-10-1-2-26-006951 1.618.176,00 1.618,18
Ago-2004 01-10-1-2-26-006952 1.599.360,00 1.599,36
May-2004 01-10-1-2-26-006953 1.580.544,00 1.580,54
Jun-2005 01-10-1-2-26-006954 1.392.384,00 1.392,38
Mar-2005 01-10-1-2-26-006955 1.373.568,00 1.373,57
May-2005 01-10-1-2-26-006956 1.298.304,00 1.298,30
Abr-2004 01-10-1-2-26-006957 1.204.224,00 1.204,22
Jul-2005 01-10-1-2-26-006958 1.128.960,00 1.128,96
Abr-2005 01-10-1-2-26-006959 1.016.064,00 1.016,06
Feb-2005 01-10-1-2-26-006960 1.016.064,00 1.016,06
Jun-2004 01-10-1-2-26-006961 959.616,00 959.62
Ene-2005 01-10-1-2-26-006962 884.352,00 884,35
Mar-2004 01-10-1-2-26-006963 752.640,00 752,64
Dic-2004 01-10-1-2-26-006964 583.296,00 583,30
Sep-2005 01-10-1-2-26-006830 470.400,00 470,40
Sep-2005 01-10-1-2-26-002175 188.160,00 188,16

Por un total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 26.285,94), por concepto de multa; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2009-000363.
RGMB/BLVP/pap.-