REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de julio de 2009, por los abogados Roquefelix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Alfredo Salas Mirelles y Andrés Greffe Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CLUB HÍPICO CARACAS, C.A., contra el Acto Administrativo SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CRA/2009-000542, de fecha 18 de marzo de 2009, notificada el día 23 de junio del mismo año, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró INADMISIBLE el Recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 31282, y sus respectivas Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-26-021399, 01-10-01-2-26-021400, 01-10-01-2-26-021401, 01-10-01-2-26-021402, 01-10-01-2-26-021403, 01-10-01-2-26-021404, 01-10-01-2-26-021405, 01-10-01-2-26-021406, 01-10-01-2-26-021407, 01-10-01-2-26-021408, 01-10-01-2-26-021409, 01-10-01-2-26-021410, 01-10-01-2-26-021411, 01-10-01-2-26-021412, 01-10-01-2-26-021413, 01-10-01-2-26-021414, 01-10-01-2-26-021415, 01-10-01-2-25-002712, 01-10-01-2-27-005608, 01-10-01-2-27-005609, de fecha 16 de abril de 2007, emitidas por concepto de multa, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.392,5 U.T.), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000423.
RGMB/BLVP/pap.-
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