REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, diecisiete (17) noviembre de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), incluyendo para el cómputo del mismo, este día de despacho, la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso.
Así mismo, se le advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que no se admitirán en la referida audiencia oral, escritos contentivos de los alegatos, por cuanto se desvirtuaría la naturaleza del acto, con la excepción de aquellos escritos contentivos de probanzas.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.


Exp. N° 2.009-5252.
HGB/cjbm.