REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Visto el escrito de Recurso de Nulidad, presentado en fecha 12 de noviembre de 2.009, por el ciudadano LUÍS ALBERTO GORRÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.334.039, debidamente asistido por los ciudadanos abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200 y V-7.532.782, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.006 y 27.316, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, identificado de la siguiente manera: Sesión N° 259/09, de fecha 01 de septiembre de 2.009, en deliberación sobre el punto de cuenta número 308, en el cual acordó lo siguiente: a) Declaratoria de tierras ociosas e incultas e inicio de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre un lote de terreno denominado “La Tonada”, dividido en los siguientes lotes: Lote 01 (MEREYAL):con una superficie de doscientas un hectáreas con cinco mil ocho metros cuadrados (201 ha con 5008 m2). Alinderado de la siguiente forma: Norte: Terrenos Ocupados por Edelia Gil y vía interna San marcos, Sur: Vía El Sombrero, Este: Terrenos ocupados por lote (2) Los Mereyes, Oeste: Terrenos ocupados por el Carutico. Lote 02 (LOS MEREYES): con una superficie de doscientas un hectáreas con seis mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (201 hs con 6867 m2). Alinderado de la siguiente forma: Norte: Terrenos Ocupados por el Fundo Los Laureles y Hermanos Concepción, Sur: Vía El Sombrero, Este: Terrenos Ocupados por el Lote (3) La Tonada, Comunidad de Laguna Seca, Oeste: Terrenos Ocupados por el Fundo Los Laureles, Sucesión Gil y Lote (01) Mereyal. Lote 03 (LA TONADA): con una superficie de trescientas treinta y cuatro hectáreas con dos mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados (334 ha con 2876 m2). Alinderado de la siguiente forma: Norte: Terrenos Ocupados por los hermanos Concepción, Sur: Terrenos ocupados por Ramón Almeira, vía El Sombrero y vía El Calvario, Este: Terrenos Ocupados por Ramón Almeira Sucesión Díaz y Sucesión Montero, Oeste: Terrenos Ocupados por Lote (02) Los Mereyes. Expediente administrativo sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico bajo el N° 0912070142-RT, b) Revocatoria del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacionald e Tierras, en reunión extraordinaria N° 73-07, de fecha 13 de diciembre de 2.007, en el cual convino el beneficio de declaratoria de garantía de permanencia a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GORRÍN , titular de la cédula de identidad N° V-10.334.039, sobre un lote de terreno denominado “La Tonada” ubicado en el sector Laguna Seca El Sombrero, Municipio Mellado del estado Guárico, con una superficie de trescientas cuarenta y tres hectáreas con ocho mil ciento noventa y tres metros cuadrados (343 ha con 8.193 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos Ocupados por Hermanos Concepción, Sur: Finca El Cebruno y terrenos ocupados por el Sr. Omar Cardozo, Este: Sucesión Díaz Montero y Caracas Petroleum C.A., Oeste: Finca Los Mereyes. Expediente administrativo sustanciados por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, bajo el N° 0912078458-REV. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo y asimismo ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes interesadas en el procedimiento administrativo, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la ley, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto.
Líbrese oficio correspondiente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en cumplimiento del presente auto.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.









Exp. N° 2.009-CA-5259.
HGB/cjbm.