REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Vista la consignación realizada por el alguacil de este juzgado del oficio N° JSPA-345-2.009, de fecha 15 de junio de 2.009, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se le notificó que el presente recurso de nulidad fue admitido; y asimismo se fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del Instituto Nacional de Tierras, a las once de la mañana (11:00 a.m.) la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este tribunal difiere la oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia hasta tanto conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose expresa constancia que será fijado por auto en el cuaderno separado la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral a que se contrae el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.
Expediente N° 2008-CA-5173.