En el día de hoy, martes, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Constitucional correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.804.521, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Se encuentra presente el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, ya identificado, asistido por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.252; los abogados CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO y MARIELA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 28.575 y 78.321, respectivamente; y la abogada MINELMA PAREDES, Fiscal 31 del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. En este estado interviene la representación del Ministerio Público y expone: “Vista que la presente acción de amparo fue interpuesta ante la omisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de dar cumplimiento a la Resolución No. 6.540, de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana María Cristina Iglesias, en su condición de Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal resulta incompetente por vía de excepción para conocer la presente causa, de acuerdo con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 02 de noviembre de 2009, expediente No. 08-0892, la cual declaró ser la competente por vía de excepción para conocer de la omisión de la referida Alcaldía a cumplir la mencionada Resolución y consigno escrito constante de once (11) folios útiles el cual recoge mi exposición”. Seguidamente intervino el accionante y expuso: “Consigno constante de dos (02) folios útiles, comunicación en la cual se le informó que la Dirección General de la Procuraduría Nacional de Trabajadores se inhibieron de conocer de la presente acción de amparo constitucional, ello con el fin de que se me garantice mi derecho a la defensa ante esa Sala Constitucional”. El Tribunal ordena agregar a los autos, el escrito y documentos consignados y, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de noviembre de 2009, declina el conocimiento de la presente acción de amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, remítase inmediatamente y bajo Oficio las presentes actuaciones a dicha Sala. Se da por terminada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

LOS COMPARECIENTES,




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA

Exp. No. 006456
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