REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio, RICARDO BARONI UZCATEGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLY NORBERTA CAMPOS VILLARROEL; y por la abogada ADA FERNÁNDEZ URDANETA, procediendo en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, se admiten las pruebas promovidas en el Capítulo Tercero del escrito presentado por el apoderado de la parte actora, así como la contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la representante del Órgano querellado cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a las documentales que fueron acompañadas al escrito libelar y que corren insertas al expediente administrativo por constituir el mérito favorable de los autos se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

A los fines de la evacuación del testigo JULIO RODRÍGO CARRAZANA GALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.500.123, promovido por el apoderado de la parte actora, se fija la hora nueve (09:00 a.m), de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente para que rinda su declaración.

En cuanto a la evacuación de los testigos INA GONZÁLEZ SALINAS y MANUEL RODRÍGUEZ ORDÁZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.972.693 y 4.265.164, respectivamente, promovidos por la representación del órgano querellado, se fija la hora diez (10:00 a.m), de la mañana, y el segundo a la hora once (11:00 a.m) del tercer (3er) día de despacho siguiente para que rindan su declaración.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
Exp. No. 006348
JAML