REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia estampada por el abogado MERVÍN FRÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.071, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie expresamente sobre la admisión de las pruebas documentales marcadas “B” y “C” promovidas en el escrito de promoción de pruebas, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las mismas quedaron admitidas, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,






Exp. 006196
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