REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de noviembre dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio NEUMAN CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el 26.809, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ PINTO, en el cual señala que incurrió en un error material en su escrito específicamente en la prueba de informes promovida al señalar como fecha 18 de octubre de 2007, cuando lo correcto es 18 de octubre de 2006, razón por la cual solicita se practique nuevamente la prueba, el Tribunal niega el pedimento, en virtud que dicha prueba ya fue evacuada.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,





















Exp. No. 006044
JAML