REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 23 de julio de 2008, por las abogadas TERESA AVOLIO y DALIA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.781 y 92.910, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana LUISA HERCILIA DELSINE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.657, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011858, de fecha 5 de marzo de 2008, emanada de la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA); el Tribunal previamente observa:
En fecha 30 de julio de 2008, por efecto de la Distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2008, se le dió entrada al presente Recurso de Nulidad y se libró oficio a los fines se solicitar a la referida Dirección, la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se dictó auto ratificando la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de febrero de 2009, se dejó constar por medio de nota de secretaría que fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos, correspondientes al caso.
En fecha 10 de marzo de 2009, se admitió la causa y se ordenó librar oficios de notificación respectivos.
En fecha 18 de mayo de 2009, se libró Cartel de emplazamiento ordenado en auto de la misma fecha.
En fecha 9 de junio de 2009, se dejó constar por medio de nota de secretaría, que el apoderado judicial del recurrente, retiró el Cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció la abogada TERESA AVOLIO, antes identificada, y consignó el cartel de emplazamiento, publicado en fecha veintisiete 27 de julio de 2009, en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 13 de agosto de 2009, se dictó auto acordando la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el numeral 13, del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se dejó constar por medio de nota de secretaría, que fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas promovido por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 6 de octubre de 2009, se dictó auto admitiendo la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capítulo II, del escrito de pruebas promovido por la parte recurrente; ordenándose librar oficio.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó auto dando inicio a la primera relación de la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha 18 de mayo de dos 2009, se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, conforme lo señala el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta al folio cincuenta (50) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 9 de junio de 2009, compareció la abogada TERESA AVOLIO, antes identificada, y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia al vuelto del folio cincuenta (50), en donde se dejó constancia de la entrega del referido Cartel de Emplazamiento, a la abogada antes señalada.
Asimismo consta en el expediente, al folio cincuenta y uno (51), que en fecha 29 de julio de 2009, compareció la abogada TERESA AVOLIO, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario Ultimas Noticias, en fecha 27 de julio de 2009, de lo que se evidencia que transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días de despacho, a contar desde la fecha en que fué librado el Cartel, es decir, 18 de mayo de 2009, hasta su consignación el día 29 de de julio de 2009; y vista igualmente la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera de las actas que conforman el presente expediente, que de la fecha en que fué librado el Cartel de Emplazamiento el día 18 de mayo de 2009, al 29 de julio de 2009, fecha en que se consignó ante Secretaría, es evidente, que transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara PERIMIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 23 de julio de 2008, por las abogados TERESA AVOLIO y DALIA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.781 y 92.910, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana LUISA HERCILIA DELSINE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.657, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011858, de fecha 5 de marzo de 2008, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLAN.
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha siendo las 11AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
Exp: 6075/EMM
|