REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-M-2008-000072
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de los corrientes, por el abogado ALBERTO PÉREZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.007, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREÍNA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.300.099, parte actora en el presente juicio, en la cuál desiste de la acción que por Cobro de Bolívares incoara su representada en contra de los ciudadanos MEY-LING GEDLER PÉREZ, GERMAN GEDLER MOSQUERA y LUISA PÉREZ DE GEDLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.636.674, 953.867 y 2.959.948, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se evidencia al folio veintidós (22) de autos, que la ciudadana Andreína Fernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 14.300.099, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, otorgó poder apud acta al abogado Alberto Pérez Vásquez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.007, dándole facultad expresa para intentar y contestar demandas, recursos y procedimientos; contestar reconvenciones, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, darse por citado o notificado, promover y hacer evacuar toda clase de pruebas, practicar las medidas preventivas o ejecutivas que sean necesarias, pudiendo asimismo oponerse a las que interpongan en contra de su representada, tachar, desconocer documentos o testigos, preguntar y repreguntar a éstos; recusar funcionarios de la administración pública y seguir las incidencias subsiguientes; solicitar la exhibición de todo tipo de documentos; ejercer toda clase de recursos, inclusive el extraordinario de casación; celebrar transacciones, recibir pagos en nombre de su representada y emitir finiquitos cuando le corresponda, no estableciendo expresamente en dicho poder la facultad de desistir, estableciendo el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal)
Por todo lo antes establecido, éste Tribunal niega la homologación al desistimiento de la acción, presentada por el ciudadano Alberto Pérez Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por no haber sido otorgada dicha facultad en el poder otorgado por su mandante en fecha 24 de Octubre de 2008.
La Juez

Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Asunto: AH11-M-2008-000072
CAM/IBG/