REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000382
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado Aniello De Vita Canabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.467, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA, C. A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), bajo el Nº 75, Tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas la transformación en Banco Universal, según consta en asiento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil tres (2.003), bajo el Nº 12, Tomo 188-A-Pro, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta en el asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2.004), bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro., contra las sociedades mercantiles YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C. A. e INVERSIONES ADCOM, C. A; este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, sociedades mercantiles YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C. A., en la persona de su Director ciudadano ÁNDRES YAMIN GITANI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.851.537, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADCOM, C. A., en la persona de su Director ciudadano ÁNDRES YAMIN GITANI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.851.537, en su carácter de garante hipotecario, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los co-demandados se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: seis millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 6.574.885,56), por concepto de capital dado en préstamo. Segundo: trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 353.844,28), por concepto de intereses del préstamo, desde el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el día diecisiete (17) de agosto del año dos mil nueve (2.009) inclusive; Tercero: diez mil siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 10.007,20) por concepto de interese moratorios, desde la fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve (2009), inclusive; Cuarto: sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 65.748,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haber practicado la última de las intimaciones ordenadas, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tengan ejercer. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:
“un terreno con una superficie de un mil ochocientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (1.809,75 mts2), que forma parte del parcelamiento Colinas de los Naranjos, Conjunto las Villas, ubicado en el fundo Petrolero Redondo, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, cuyos linderos son los que se señalan a continuación: NORTE Y ESTE: En una línea recta de 22,37 ML, desde el P-1 al P-2 y una recta de 25,53 ML, desde el P-2 al P-3, en la parte de la parcela ubicada en el Norte, una línea quebrada en tres (03) segmentos , el primero 5,15 ML, el segundo 15,76 ML y el tercero 4,91 ML, desde el punto P-3 al P-6, en la parte de la parcela ubicada en el Este, todos con zona verde de la misma urbanización; OESTE Y SUROESTE: Una línea recta de 22,37 ML, desde el P-52 al P-51, en la parte de la parcela ubicada en el Oeste, una línea mixta de 19,44 ML, desde el P-54 al P-52 y una línea curva de 15,36 ML desde el P-54 al P-56, en la parte de la parcela ubicada en el Suroeste, todos con la Avenida Pro-Este 3-A; SURESTE: Una línea recta de 28,99 ML desde el P-56 al P-6, con la parcela Nº 7; NOROESTE: Una línea recta de 27,03 ML, desde el P-1 al P-51 con la parcela Nº 3, y la casa quinta sobre ella construida de tres (03) plantas y dos (02) sótanos”
De conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.- Líbrense boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio Nro ________.-
La Secretaria


Hora de Emisión: 3:31 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime