REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos anexos, suscrita por el abogado Cesar Oswaldo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Open World Corporation, C. A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano Rafael Enrique Ramírez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.332.410, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00), por concepto de 1/6% de comisión, prevista en el mencionado artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.160,00) por concepto de Costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditase haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Se deja constancia que la letra de cambio cuyo pago pretende la parte accionante, fue presentada en original, siendo desglosada y colocada en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal previa su certificación por Secretaría.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AP11-M-2009-421
Angel.-