REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001218

Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por las abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y y Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.800 y 2.733 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del Banco Nacional de Crédito C. A. Banco Universal., contra el ciudadano Luis Higinio Cuarta Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.086.490 este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al deudor principal ciudadano Luis Higinio Cuarta Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.086.490, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: doscientos diecisiete mil ciento ochenta y dos mil bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 217.182,35) correspondiente al monto del capital de préstamo a interés, adeudado al 01-10-09.- Segundo: dieciocho mil seiscientos doce bolívares con siete céntimos (Bs. 18.612,07), por concepto de intereses convencionales a una tasa de 12,44% anual, comprendidos desde el 01-02-09 hasta el 07-10-09.- Tercero: setena y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 78,44) por concepto de intereses de mora calculados al tres por ciento anual, comprendido desde el 01-02-09 hasta el 07-10-09.- Se les conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO los cuales corren paralelos al lapso de tres (03) días señalado, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación que se haga, previo dos (02) días concedido como término de la distancia, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: “un Town House distinguido con el Nro 02 y el terreno sobre el cual se encuentra construido que forma parte del Conjunto Residencial “Villas del Río”, situado en el Callejón Libertador Nº 19, del Barrio El Zoológico Las Delicias, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio y su reglamento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 22-02-07, bajo el Nro 49, protocolo 1º, Tomo13, el cual tiene un área de construcción de ciento siete metros cuadrados (107 mts2) constituidos por dos plantas, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: dos puestos de estacionamientos que dan a la vialidad interna del conjunto; Sur: pasaje de penetración; Este: Tonw House Nº 3 y Oeste: Tonw House Nº 1.- Le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento ubicado frente al Tonw House, tiene asignado un porcentaje de condominio de 12,15% de los derechos y cargas comunes.- Dicho inmueble pertenece al ciudadano Luis H. Cuartas Chávez, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el Nro 02, Tomo 09 al 20, Protocolo 1º, Tomo 1, de fecha 01 de julio de 2008”.- Ordenando librar oficio al Registrador respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ








En esta misma fecha se libró oficio Nro ____________.-
La Secretaria



Asistente que realizo la actuación: jaime