REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2007-000050
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado José Manuel Giró Osorio, Olmary Elizabet Larrea Olalla, Glen Molina Buitriago y Lisbeth Girón Osorio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.836, 65.080, 54.529, y 66.533 respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano Ramón Antonio Girón Osorio, titular de la cédula de identidad Nro 6.512.476, , contra Inversiones 16997 C. A, por Cumplimiento de Contrato.-
Admitida la demanda en fecha 19 de junio de 2007, se ordenó el emplazamiento de Inversiones 16997 C. A., en la persona de su presidente ciudadano Niv Herscovits, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.- Realizadas todas las diligencias tendientes a la citación personal de la parte demandada, las mismas fueron infructuosas, tal como lo informara el ciudadano alguacil de este Juzgado, en virtud que a las direcciones a las que se trasladó, le informaron que: tenían tiempo que no veían al demandado, que no lo conocían y la empresa no funcionaba en ese lugar; razón por la cual este juzgado procedió en fecha 21-01-2008, dictar un auto mediante el cual le solicitó al C. N. E. y a l O. N. I. D. E. X., el último domicilio del demandado, quienes mediante oficios DGIE-164-2008, de fecha 03-04-2008, y RIIE-1-05501-979, de fecha 04-04-2008, respectivamente dieron respuestas a lo solicitado, informando las direcciones del demandado; y, con vista a ello el tribunal, ordenó la citación personal del demandado en las direcciones aportadas, por los Organismos Oficiales supra mencionados.-
En fecha 04-08-08, la representación judicial de la parte actora, abogados José Manuel Giró Osorio, Olmary Elizabet Larrea Olalla, Glen Molina Buitriago y Lisbeth Girón Osorio, procedieron a presentar escrito de reforma de demanda, la cual desecho este juzgado, por no traer nuevos elementos de hechos o de derecho.-
En fecha 27 de octubre de 2008, el abogado José Manuel Girón Osorio, consigna fotostatos del libelo y del auto de admisión a los fines de que se libre compulsa de citación a la parte demandada, e igualmente solicita se decrete la medida solicitada.-
El Tribunal mediante auto de fecha 08-12-2008, acordó librar la compulsa y con relación a la medida solicita, instó a la parte solicitante consignar los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de medidas.-
En fecha 27-10-09, el abogado José Manuel Girón, solicitó la devolución de los originales, lo cual negó este juzgado mediante auto dictado en fecha 02-11-09.-
En fecha 18 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Lisbeth Girón, procedió a desistir del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada, Lisbeth Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.533, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2007, anotado bajo el Nro 20, Tomo 42, de los libros de autenticaciones, inserto a los folios 07 y 08 del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha18 de noviembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser consignado mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de 2009 del año dos mil ocho (2008). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 20 de noviembre de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P. M.)
LA SECRETARIA
MRMC/NC/jaime.-
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