REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

Asunto: AH11-V-2008-000298
Vista la anterior demanda y su reforma, presentadas por el abogado ALEXANDRO BROCCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.331, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.070.427, este Tribunal considerando que las mismas no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 35 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos ANTONIO RAMON NAVARRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.660.141, en su carácter de adquirente o comprador del inmueble y a la ciudadana MARITZA ARAPE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.268.042, en su carácter de arrendadora del inmueble, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, para que den contestación a la demanda que incoara en su contra el ciudadano JUAN MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.070.427, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez



Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: Waleska