REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Héctor Parra Mejias, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.457.683, debidamente asistido por la abogada Ana Isabella Ruiz Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.926 contra el ciudadano Wilmer Noel Rojas Contreras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.509.422, por Resolución de Contrato.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de citación a fin de que contestara la demanda..
Encontrándose el juicio en estado de lograr la citación de la parte demandada, comparece el actor, ciudadano Héctor Parra Mejias, debidamente asistido por la abogada Ana Ruiz y consigna diligencia de fecha 07 de julio del año en curso en la cual desiste de la demanda, solicitando le sena devueltos los originales cursantes en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ha sido la propia parte accionante asistido de abogado quien ha desistido de la demanda, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp No AH11-V-2008-087 (45856)
Ángel