REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000865
Por recibida y vista la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio declarada en fecha 03 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón a que la misma se contrae a una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZONIA MARIBEL MARTINEZ GONZALEZ, la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan durante el año 1954, y en el Libro de duplicados que se encuentra en la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.
Ahora bien, alegado como ha sido por la solicitante Zonia Maribel Martínez González, debidamente asistida por la abogada Irma Auxiliadora Flores Cabrices, que en el original que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Acta N° 2070, folio N° 40, de los libros de Registro Civil de Nacimientos 2-2, durante el año 1954, se incurrió en el error humano de identificarla como SONIA MIRIBEL, y que adicionalmente en el acta de nacimiento inscrita en la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, fue identificada como SONIA MARIBEL, siendo lo correcto para ambos casos ZONIA MARIBEL, tal y como lo demuestra su Cédula de Identidad.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la rectificación solicitada y a los fines de establecer su competencia, deja expresamente claro que a pesar de haber recibido este Juzgado la presente solicitud en fecha 30/09/09, la misma fue introducida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18/09/08, por lo que, al entrar en vigencia la resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-09, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, la cual estableció la competencia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes a los Tribunales de Municipio, la misma ya se encontraba en curso, por tal motivo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la mencionada resolución, la cual establece que: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”, (negrillas del Tribunal) por tal motivo este Tribunal se considera competente para conocer de la presente solicitud.
En consecuencia y a los fines de proveer sobre la rectificación demandada exhorta a la solicitante para que consigne otros documentos personales, donde se evidencie que la misma ha sido registrada como Zonia, ya que la cédula de identidad únicamente no es indicativo de tal situación, aunado a que tal y como se desprende de la copia de la cédula consignada la misma fue expedida en el año 2008, no procediendo de esta manera la rectificación solicitada, por lo que, una vez consignados dichos recaudos el Tribunal proveerá lo conducente.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación: betsy