REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2005-000081
I
Se inició la presente causa por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-1-1938, bajo el Nº 30, a través de su apoderado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.766, presentada ante el distribuidor de turno en fecha 20-7-2005, contra el ciudadano UDON ERNESTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.734.
En fecha 14-7-2005 se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado a fin de que dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, pague o acredite haber pagado las sumas demandadas. Se le concedió asimismo 8 días para formular la oposición, lapso que correría previo transcurso de 8 días continuos como término de la distancia. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar el bien hipotecado, librándose el oficio correspondiente.
El 1-11-2005, previa consignación de los fotostatos por parte de la actora, se libró compulsa y despacho dirigido al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, retirando el actor la comisión en fecha 11-11-2005.
El 10-3-2008 la ciudadana Marisela Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.475, consignó poder que le fuera conferido por el Banco Industrial de Venezuela y pide se libre nueva compulsa y se deje sin efecto la librada el 1-11-2005.
II
Resumidas así las actuaciones ocurridas en el presente proceso, este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 269 del Código Adjetivo, procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, debe señalarse que desde el 11-11-2005 fecha en que el apoderado actor retiró la compulsa, despacho y comisión hasta el 10-3-2008 fecha en que la ciudadana Marisela Zambrano pidió se librase nueva compulsa al demandado, no consta en autos actuación alguna realizada por la parte actora para impulsar el proceso, evidenciándose que en dicho lapso, transcurrió más de un año sin que la parte actora efectuase actuación alguna, por lo que incumplió sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano UDON ERNESTO RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 4-11-2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo laS 2:10 p.m.
La Secretaria.
AH11-V-2007-000081
42.068
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