REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000015 (45648)
RESOLUCION
DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MANUEL JESUS BOLIVAR PACHECO y NELLY MARLENY SANCHEZ de BOLIVAR, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.439.002 y V-3.623.212, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.210.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 14 de marzo de 2008, por los ciudadanos MANUEL JESUS BOLIVAR PACHECO y NELLY MARLENY SANCHEZ de BOLIVAR, asistidos por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ , identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de julio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), procreando cuatro (04) hijos de esa unión conyugal de nombres: THAILYS MARLENY, RICARDO ANTONIO, DENERIK YOSMAR y JESUS ALEXIS, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 21 de septiembre del año en curso, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, y una vez consignados los fotostatos requeridos se libró boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES MORALES, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL JESUS BOLIVAR PACHECO y NELLY MARLENY SANCHEZ de BOLIVAR, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de julio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 85, folio 85, del año 1975.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria.



ASUNTO: AH11-F-2008-000015 (45648)
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth