REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000144 (45301)
RESOLUCION
CONVERSION EN DIVORCIO

SOLICITANTES: CESAR EDUARDO APONTE LARA y ROSSANA EMPERATRIZ CARPIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-11.405.166 y V-11.486.897, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA URBAEZ OBANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.932.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 29 de febrero del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CESAR EDUARDO APONTE LARA y ROSSANA EMPERATRIZ CARPIO GARCIA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de junio del año 2005, ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta N° 38, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 03 de los corrientes, la abogada NINOSKA URBAEZ OBANDO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CESAR EDUARDO APONTE LARA y ROSSANA EMPERATRIZ CARPIO GARCIA, respectivamente, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CESAR EDUARDO APONTE LARA y ROSSANA EMPERATRIZ CARPIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-11.405.166 y V-11.486.897, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el tres (03) de junio del año 2005, ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta N° 38, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de NOVIEMBRE del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

ASUNTO: AH11-F-2008-000144 (45301)
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth