REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2007-000052 (45111)
RESOLUCIÓN
DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANA LEONOR RODRIGUEZ DE LA PEÑA y GERMAN SALAZAR TAMAYO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.088.969 y E-81.534.581, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEJANDRO MONSANTO GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.540.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 20 de noviembre de 2007, por los ciudadanos ANA LEONOR RODRIGUEZ DE LA PEÑA y GERMAN SALAZAR TAMAYO, asistidos por el abogado JESUS ALEJANDRO MONSANTO GUILARTE, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de septiembre de 1985, por ante el Juez del Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, Municipio Bogotá del Departamento Cundinamarca – Colombia, tal y como se desprende del acta de matrimonio inserta en los Libros de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, procreando tres (03) hijos de esa unión conyugal de nombres: CARLOS ANDRES, ANGELA y LAURA, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 07 de diciembre de 2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, presentándose por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público, abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, quien manifestó que las partes no consignaron constancia de residencia de 10 años en el país de conformidad con el aparte tercero del artículo 185-A, compareciendo posteriormente el ciudadano GERMAN SALAZAR TAMAYO, asistido por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, quien dio cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que el requerimiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público fue cumplido, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA LEONOR RODRIGUEZ DE LA PEÑA y GERMAN SALAZAR TAMAYO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de septiembre de 1985, por ante el Juez del Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, Municipio Bogotá del Departamento Cundinamarca – Colombia, tal y como se desprende del acta de matrimonio inserta en los Libros de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el Nro. 99, del año 1988.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
ASUNTO: AH11-S-2007-000052 (45111)
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth
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