REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000480
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 30 de Septiembre de 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO RANCEL LEAL y WILLENA DEL VALLE JACKSON SOMAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.141.641 y V-18.304.440, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.313, solicitaron por ante este Tribunal, los declarare legalmente separados de cuerpos y bienes, lo cual fue proveído en fecha 15 de Octubre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Octubre de 2005.
Posteriormente mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO RANCEL LEAL y WILLENA DEL VALLE JACKSON SOMAZA, asistido por la ciudadana ARDELLA M. MORALES MENDEZ, y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RANCEL LEAL y WILLENA DEL VALLE JACKSON SOMAZA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RANCEL LEAL y WILLENA DEL VALLE JACKSON SOMAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.141.641 y V-18.304.440, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Octubre de 2005. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 12 de Noviembre de 2009
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
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