REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-X-2009-000024
Vistas las diligencias de fechas 23 y 30 de septiembre de 2009, suscritas por el abogado Luis Beltrán, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
Que la representación de la parte demandada ejerció su oposición alegando que el decreto de la misma no tiene motivación alguna pues no se señaló cuáles eran los documentos ni las pruebas aportadas por el demandante para requerir tal medida; en el mismo sentido expuso que el juez que con tal carácter suscribe es incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y por tal, el decreto de la medida está viciado de nulidad absoluta y finalmente manifestó que su representada canceló los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, presentando a tal efecto un supuesto recibo emitido por la empresa Servicios Administrativos J.G.M., C.A.
Cabe destacar que el presente juicio se encuentra paralizado con motivo del recurso de regulación de competencia planteado por el propio opositor de la medida, cuestión que a criterio de quien aquí decide, obsta el pronunciamiento respecto a la resolución de la controversia surgida en la incidencia cautelar.
En ese sentido, tenemos que el Artículo 71 del Código Adjetivo Civil en su parte in fine dispone:
“…la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.
Queda claramente establecida la posibilidad de que el juez cuya competencia es cuestionada, pueda ejecutar actos de sustanciación y dictar medidas preventivas; sin embargo, a criterio de este Juzgador resulta discutible que el operador de justicia pueda resolver la controversia surgida en la fase cautelar, pues antes debería dilucidarse la competencia del mismo antes de resolver otros asuntos.
Es pertinente traer a colación la sentencia Nº 02808, de fecha 12 de diciembre de 2006, ratificada en fallo de fecha 28 de febrero de 2007 (Exp. 2004-3180), ambas dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó sentado que:
“…Lo anterior, evidencia un desconocimiento por parte del a quo de las normas procesales básicas, subvirtiendo el orden procesal preestablecido, lo cual quedó demostrado con su conducta al haberse declarado incompetente para conocer de la causa, y luego resolver la medidas cautelares respecto de las cuales debe cumplirse asimismo con el presupuesto de competencia”. (Énfasis añadido).
Se concluye que si la Sala Político-Administrativa considera que debe cumplirse con el presupuesto de competencia para “resolver medidas cautelares”, resulta controvertido que el Juez que suscribe pueda resolver el conflicto generado en la incidencia cautelar cuando aún se encuentra pendiente la resolución del recurso de competencia. Entonces lo procedente en este asunto es declarar que la oposición ejercida será resuelta una vez conste en autos la resolución por parte del Tribunal Superior correspondiente, relacionada al recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada. ASÍ FORMALMENTE SE DECLARA.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-X-2009-000024
ASUNTO PRINCIPAL: AH13-V-2008-000254
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32507
JCVR/CYB/J.C.-