REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-M-2008-000002
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 octubre de 2009, por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.967, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, en fecha 03 de junio de 2009; este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se decreta:
• Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 437.068,13), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) de la mencionada cantidad, discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de ciento setenta y tres mil doscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 173.287,50) por concepto de capital, b) la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de honorarios, c) la cantidad de treinta mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 30.493,13) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 233.780,63), cantidad esta que incluye la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) de la mencionada cantidad. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Anéxese al mismo copia certificada de la sentencia de fecha 03/06/2009 dictada por este Juzgado y del presente auto.
Líbrese mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y remítase para que sea retirado por la parte interesada por diligencia ante la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos de la sentencia de fecha 03/06/2009 dictada por este Juzgado y del presente auto, a los fines de proveer.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-M-2008-000002
JCVR/CB/Andreina.-