REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000740

Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca a la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha 28 de septiembre del presente año, por los ciudadanos JIMMY ENRIQUE ALVAREZ QUIMIS y YASIDEY MARIANA DE LA CRUZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.673.527 y V-16.116.552, respectivamente, representados por su apoderado judicial NORKA M, ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.700, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna en el transcurso del año consagrado en nuestra legislación civil.
Al respecto este Tribunal observa que el Juez conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil podrá declarar la disolución del vinculo conyugal cuando se encuentran llenos los supuestos consagrados en los artículos mencionados; a saber:
Que los cónyuges tengan menos de cinco años de haber contraído matrimonio civil.
Que exista la manifestación mutua de los cónyuges en la separación de cuerpos y que dicha voluntad sea expresada ante el Juez Civil de la Jurisdicción competente.
Que declarada judicialmente la separación de cuerpos de los cónyuges no se produzca durante el año siguiente la reconciliación y amistosamente soliciten ante el Juez les sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; en cuyo caso el tribunal procederá de manera sumaria a sustanciarlo.
En el caso que nos ocupa, se encuentran dados los supuestos de Ley, puesto que existe el pronunciamiento del Tribunal decretando la separación de cuerpos de los interesados y de igual manera existe también la manifestación expresa de los cónyuges en continuar con los trámites de divorcio, por lo que considera este Juzgador procedente la solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JIMMY ENRIQUE ALVAREZ QUIMIS y YASIDEY MARIANA DE LA CRUZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.673.527 y V-16.116.552.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 16 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda.
Ofíciese a dicha Autoridad Civil y al Registrador Principal del Estado Miranda a los fines de que tome debida nota de la decisión aquí dictada. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000740