REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2007-000187
Por escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2007, comparecieron los ciudadanos MARIANA IVONNE GOLIOT QUINTERO y GENARO RAMON HEREDIA, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.493.716 y V.-6.075.602 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARINA ZAMBRANO HERRERA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 49, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARINA IVONNE GOLIOT QUINTERO y GENARO RAMON HEREDIA, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.493.716 y V.-6.075.602 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 25 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 49. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2007-000187
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