REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2004-000074

PARTE ACTORA: BANESCO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO, EMMA MARGARIÑOS PINTO y MIGUEL FELIPE GABALDON abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.796, 43.109 y 4.842 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GONZALO MENDOZA URRUTIA y LEOPOLDO ALBERTO MENDOZA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.313.511 y 3.662.087 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 17 de junio de 2004.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).- ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada MIGUEL FELIPE GABALDON, en fecha 26 de Octubre de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su desglose.- En cuanto a la solicitud de suspensión de medida, este Tribunal acuerda proveer por auto separado .-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2004-000074