REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-R-2009-000194

PARTE ACTORA: INDIRA MORA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.025.343.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTRO ESCALONA, LUIS ALBERTO TOMEDES y YOANEHT MARGARITA ZORRILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.437, 72.384 y 123.095, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MAGALY DE JESÚS PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.299.849.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARCELINO DE FREITAS DUGARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.446 y 84.964, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

EXPEDIENTE: AP11-R-2009-000194

En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-R-2009-000194