REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-M-2007-000032
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Venezolano de Crédito S.A.C.A., Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal Nº 204, del Gobiernodel Distrito Federal el 06 de junio de 1.925 Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada se denominación Social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el Diario La Religión de fecha 26 de febrero de 2001,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS, ANDREINA VETENCOURT, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626 y 85.383 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SATCHMO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 106, Y ALFREDO UBALDO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.415.693.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación, quién lo admitió por auto de fecha 28 de Marzo de 2008.-
En fecha 25 de septiembre de 2009, la parte actora representada por la abogada ANDREINA VETENCOURT, desiste del procedimiento, por lo que en este caso es aplicable lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).- ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada ANDREINA VETENCOURT, antes identificada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2007-000032
CAR/IMVA/Afg
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