REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000661
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos: ROCIO MENDEZ BLANCO y FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.958.587 y V.- 8.104.461, respectivamente, de separarse de cuerpos y Bienes este Tribunal observa: Que contenido en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos y Bienes , en fecha 20 de Octubre de 2008, se decreto dicha solicitud en los mismos términos seguidamente y transcurrido el tiempo, el conyugue en fecha 21 de Octubre de 2009 el conyugue solicito la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, y solicito se notificara a la solicitante de la misma, se dio por notificada en 29 de Octubre de 2009 y de igual manera ratifico la solicitud antes mencionada.-
Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decreto en fecha 20 de Octubre de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos, no adquirieron bienes, descritos en el encabezamiento del escrito de solicitud.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio de los ciudadanos: ROCIO MENDEZ BLANCO y FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA, respectivamente en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000661
CAM/IBG/Afg