REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000030

SOLICITANTE: AENGIE DILVALLE SEQUERA ULOA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.834.913.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93935.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000030

-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana AENGIE DILVALLE SEQUERA ULOA, antes identificada, asistida por el abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, también identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 17 de Marzo de 2009, la solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 20 de Marzo de 2009, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 09 de Julio de 2009, la solicitante consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en los diarios respectivos.-


-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil..-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana DORIS DILVALLE ULOA , en los siguientes términos:
En la mencionada acta se omitio nombrar a la solicitante AENGIE DILVALLE SEQUERA UOLA, siendo esta la hija de la de Cujus según consta en Partida de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, según consta en Acta Nº 1835, de los Libros de Nacimiento llevados por la Primea Autoridad Civil de La Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital,. En consecuencia se ordena mencionar a la solicitante AENGIE DILVALLE SEQUERA UOLA.- (Negrillas del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotos tatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000030
CAM/IBG/