REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2007-000313
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN presentada por la ciudadana: MARÍA DA CONCEICAO DA SILVA CAMACHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad Nº E-1.007.862, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO JESÚS GARRIDO SALAZAR, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.022, mediante el cual señala que en fecha 02 de noviembre de 2004, falleció en el estado Miranda, el ciudadano AGHOSTINHO FERNÁNDEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, quién fuera portador de la cédula de identidad Nº V-10.808.418, y que por cuanto los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada a llenar los libros correspondientes el acta defunción del precitado finado fue anulada por el Registro del Municipio Sucre del estado Miranda.-
Acompaña a su solicitud: certificado de defunción, partidas de nacimiento, asiento de matrimonio y constancia de anulación de acta de defunción expedida por el Registro del Municipio Sucre del estado Miranda.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2007, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Edicto a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Díez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho Edicto se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, edicto este que fue publicado en el Diario "Últimas Noticias", igualmente en fecha 20 de octubre de 2008 se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, este sentenciador concluye que toma como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anterior consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano AGHOSTINHO FERNÁNDEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, quién fuera portador de la cédula de identidad Nº V-10.808.418.- Líbrese copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítase las mismas anexas a oficios a las Autoridades Competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que estampe las notas correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
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