REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000613

Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana PETRA MARÍA BURGOS DE CUEVAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.748.984, debidamente asistida en este acto por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.355, y habiendo cumplido con los trámites respectivos con el llamado a terceros que pudieran tener intereses en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal dictar sentencia y en tal sentido observa:
La solicitante en su escrito presentado manifiesta que en el Acta de Defunción de su hermano, ciudadano JUAN FRANCISCO BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-910.592, asentada en los libros de registros llevados por ante el Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, adolece de un error, por cuanto el nombre de la progenitora del De Cujus se colocó como “….MARTINA BURGOS MUÑOZ…”, siendo lo correcto “….FRANCISCA BURGO …”, consigna como prueba de lo alegado, copia certificada del acta de defunción, constancia de datos filiatorios.-
En los documentos antes mencionados se evidencia que efectivamente la madre del finado tenía por nombre Francisca Burgo, en este orden de ideas resulta claro para este sentenciador que efectivamente la precitada Acta de Defunción amerita rectificación.-
Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-910.592, y por ende donde colocaron: “….MARTINA BURGOS MUÑOZ…”, debe colocarse “….FRANCISCA BURGO…”- Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia remítase por medio de oficios copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido 773 de Código de Procedimiento Civil se estampe la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000613